La autonomía de los pueblos indígenas amazónicos es protegida por la corte constitucional en su primera sentencia sobre créditos de carbono en Colombia

-El Consejo Indígena y la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas del Río Pirá Paraná presentaron una acción de tutela contra la empresa antioqueña Masbosques por haber formulado, desarrollado y comercializado un proyecto de créditos de carbono REDD+ sin su consentimiento previo, libre e informado.
 
-La tutela también se dirige contra las empresas Soluciones Proambiente S.A.S., Ruby Canyon Environmental y Cercarbono, encargadas de validar, verificar y certificar el proyecto.
 
-La Corte Constitucional colombiana reconoció que las empresas demandadas y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible violaron, por acción y omisión, varios derechos fundamentales de los pueblos indígenas, entre ellos a la autodeterminación, autonomía, gobierno propio, territorio, identidad, integridad física y cultural y consentimiento libre, previo e informado.
 
-La sentencia determina que los proyectos de créditos de carbono REDD+ deben partir de la decisión autónoma de los Territorios Indígenas a través de sus propias instancias de gobierno, sin ningún tipo de influencia externa, como autoridades públicas y ambientales que son.

El alto tribunal analizó la tutela presentada el 15 de julio de 2022 por el Consejo Indígena del Territorio Pirá Paraná, ubicado en el departamento de Vaupés (Colombia), contra la Corporación para el Manejo Sostenible de los Bosques (Masbosques) y otras entidades, que hoy se resuelve a su favor.

El fallo sienta un precedente para el mundo, pues reconoce la importancia que tiene la participación plena de los pueblos indígenas en los proyectos que buscan soluciones efectivas para mitigar la crisis climática, desde su formulación hasta su comercialización.

Para el director operativo de la Fundación Gaia Amazonas, Camilo Guio, “este caso muestra la necesidad de resolver una paradoja presente en los créditos de carbono: son mecanismos pensados para proteger la vida, pero hoy violentan a los pueblos indígenas que contribuyen a su protección. La solución debe dirigirse a establecer condiciones efectivas que reconozcan a los gobiernos indígenas como actores fundamentales para la solución del cambio climático, y no como simples receptores de proyectos”.

Celebramos que la Corte haya recogido las múltiples pruebas presentadas por los demandantes, con la asesoría jurídica de Gaia Amazonas, que demuestran que el proyecto REDD+ denominado Baka Rokarire ~ia tir+~dito:

Vulneró la libre determinación y la autonomía del Pirá Paraná e ignoró la estructura de gobierno propio y toma de decisiones, mediante la imposición de un contrato privado con el que se dejó de lado el consentimiento colectivo del territorio y se desconocieron los estándares internacionales y nacionales de derechos humanos.

Las empresas no actuaron de manera diligente ni de buena fé para obtener un verdadero consentimiento previo, libre e informado del Territorio Indígena Pirá Paraná, ni para prevenir las consecuencias negativas del proyecto.

Estableció compromisos que atentan contra la pervivencia física y cultural de las comunidades al fijar una reducción de 30% en el área de las chagras y desconocer que estas son un sistema de cultivo del que depende su soberanía alimentaria, además de ser un espacio para la preservación de semillas y la transmisión intergeneracional de conocimiento.

No tuvo en cuenta las salvaguardas sociales y ambientales obligatorias para los proyectos REDD+ de acuerdo con la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático (CMNUCC) e incluidas en el Sistema Nacional de Salvaguardas.

FOTOGRAFÍA: Felipe Rodríguez, Amazonía colombiana

Tal y como lo señala la Corte Constitucional, este caso demuestra que: “… la formulación y ejecución de un proyecto REDD+ sin un entendimiento claro de las salvaguardas que operan a favor de las comunidades indígenas puede conllevar a la amenaza y vulneración de derechos fundamentales”. Por esto, reiteramos el llamado a respetar las decisiones autónomas de los gobiernos indígenas de la Amazonía colombiana.

Frente a la responsabilidad del Estado, celebramos que la Corte Constitucional haya concluido que las normas existentes sobre proyectos REDD+ son insuficientes para territorios como la Amazonía colombiana, pues no cuentan con un enfoque étnico para definir cómo se formulan los proyectos y cómo se determinan sus beneficios. Esto supone un llamado de alerta para el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible encargado de la reglamentación del mercado de bonos de carbono en Colombia. “Es deseable que el Gobierno Nacional avance en una reglamentación sólida y pionera en la región que ponga el cuidado de la vida y el respeto de los pueblos indígenas por encima de los negocios”, señala Guio.

La decisión de la Corte Constitucional nos convoca a reflexionar sobre la necesidad de un replanteamiento profundo e integral de los créditos de carbono y de las reglas de juego existentes, pues hoy los protagonistas son el mercado y los negocios y no la efectiva protección de la vida. Siguiendo la decisión de la Corte, los pueblos indígenas tienen un estatus constitucional público que implica que son autoridades en sus territorios y que, por tanto, la implementación de los créditos de carbono debe respetar sus decisiones y atender a sus formas de vida y sistemas de conocimiento.

Esta es una oportunidad para que los compromisos del Estado con la mitigación del cambio climático se articulen con las  contribuciones de los Territorios Indígenas y sus gobiernos, como el Pirá Paraná, pues sus sistemas de conocimiento y manejo del territorio constituyen un aporte invaluable para toda la humanidad. El reto está en superar el enfoque del mercado privado para centrarnos como sociedad en la perspectiva de los sistemas culturales que cuidan la vida.

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