Bonos de carbono: garantizar los derechos indígenas en beneficio de todos los colombianos

Opinión l Camilo Guio*

FOTOGRAFÍA: Hendrerit felis nisl

El 25 de junio, la Corte Constitucional profirió la primera sentencia en el país sobre derechos de los pueblos indígenas y mercados de créditos de carbono (T-248 de 2024). La decisión se fundamenta en un detallado análisis sobre al menos 4 aspectos:

1. La relación directa entre los sistemas de conocimiento indígena, sus derechos, la conservación de la Amazonía y la efectividad de las políticas nacionales y globales para la mitigación del cambio climático y la protección de la biodiversidad.

2. Los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y las responsabilidades de empresas y particulares en el mercado voluntario de créditos de carbono —conocido como REDD+ (reducción de las emisiones por la deforestación y la degradación de bosques)— frente a ellos.

3. Las responsabilidades del Estado colombiano en dicho mercado respecto de los derechos de los pueblos indígenas y el control sobre las actuaciones de los particulares.

4. La importancia de garantizar que los pueblos y gobiernos indígenas, en ejercicio de su libre determinación, cuenten con las condiciones para viabilizar dichos proyectos en sus territorios, asegurando la integridad de sus sistemas de conocimiento.

La Corte Constitucional falló, por primera vez, en un caso de bonos de carbono, amparando los derechos de comunidades indígenas en el Vaupés.
FOTOGRAFÍA: Felipe Rodríguez - Fundación Gaia Amazonas

La decisión abordó el proyecto REDD+ Baka Rokarire ~ia tir+~dito; impulsado por varias empresas privadas (Masbosques, Soluciones Proambiente, Ruby Canyon Environmental y la Certificadora de Carbono SAS) en el territorio indígena del Pirá Paraná, en Vaupés. Y aquí empieza lo particular de esta historia. En primer lugar, los pueblos indígenas de ese territorio son portadores del sistema de conocimiento de los Jaguares de Yuruparí, incluido en la lista representativa de patrimonio inmaterial de la Nación y declarado patrimonio inmaterial de la humanidad por la UNESCO desde 2010, por su importancia material en la conservación de la Amazonía.

En segundo lugar, su formulación, verificación, certificación y venta en el mercado se hizo en contra de las decisiones de las autoridades indígenas de dicho territorio, orientadas a construir una Estrategia Diversificada de Sostenibilidad Financiera como entidad territorial. Y, en tercer lugar, en el proyecto las empresas privadas “formularon, validaron y certificaron” la disminución en un 30% el área de chagras —espacios de cultivo fundamentales en la soberanía alimentaria indígena—, las cuales son vitales para la pervivencia integral del sistema de conocimiento.

De acuerdo con la Sentencia, las entidades privadas violaron los derechos de los pueblos indígenas, poniendo en riesgo su pervivencia física y cultural, comprometiendo la integridad del sistema de conocimiento de los Jaguares de Yuruparí y la conservación de la Amazonía que, entre otros asuntos claves para el país, garantiza el agua que bebemos en Bogotá y contribuye a llenar los embalses para la generación de la energía eléctrica que hoy consumimos.

Adicionalmente, la Corte identificó que las entidades del Estado a cargo de la protección de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en la materia —Ministerios de Interior y Ambiente— han desatendido sus obligaciones constitucionales, lo que se expresa en el déficit de regulación y control sobre las actuaciones de los particulares, que tiende a ser una situación generalizada en los proyectos REDD+ en la Amazonía, brindándole al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible un marco conceptual constitucional para establecer la regulación nacional en la materia, con garantías efectivas para la protección de los derechos de los pueblos indígenas.

Pero la sentencia va más allá: no sólo reconoció la violación de derechos, sino que generó escenarios de oportunidad para la estrategia diversificada que vienen construyendo los pueblos indígenas en las entidades territoriales Pirá Paraná, Yaigojé Apaporis, Mirití Paraná y Tiquié orientada a responder al cambio climático y proteger todas las formas de vida humanas y no humanas, siendo respetuosa de los derechos de los pueblos indígenas y protectora de ese patrimonio inmaterial nuestro como colombianos, del cual estos pueblos son portadores.

Esto implica promover, comprender, respetar y permitir que sean los sistemas de conocimiento el eje de acciones climáticas en la Amazonía. Por eso resultó tan relevante que la Corte invitara a los pueblos indígenas a tomar las decisiones respecto de si querían o no un proyecto REDD+ en su territorio y, en caso tal, de qué forma debe regularse. La decisión fue clara.

Hace una semana, el Consejo Indígena del Pirá Paraná respondió al máximo intérprete de la Constitución y precisó las reglas de juego para los mecanismos de mitigación que se hagan en su territorio. Desde la Fundación Gaia Amazonas destacamos cinco elementos mencionados en esa decisión: (i) que respeten sus formas de gobierno, (ii) que sirvan de fuente de financiación de las entidades territoriales indígenas —promesa aún sin materializar desde 1991—, (iii) que se desplieguen en conjunto con los pueblos de afinidad cultural Yuruparí, (iv) que se hagan sin intermediarios, y (v) que se desarrollen de conformidad con sus Planes de Vida y sus sistemas de conocimiento.

La decisión de la Corte protege a los colombianos y pueblos indígenas del Pirá Paraná, promueve la efectividad de esta estrategia diversificada que respeta el pluralismo y la autonomía de los pueblos indígenas, porque de su ejercicio depende no solo la continuidad del patrimonio inmaterial de la humanidad, sino la pervivencia misma de nuestras formas de vida, junto con respuestas impostergables a la emergencia climática que ya vivimos.

Esta columna de opinión fue escrita por el *Director operativo de la Fundación Gaia Amazonas y publicada en el periódico
El Espectador

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