Fotografía: Sergio Bartelsman
Bogotá. 29 de julio de 2020.
Comunicado de la OPIAC dirigido al representante del Guainía, señor Carlos Cuenca Chaux, al Congreso de la República, en general a la institucionalidad estatal y la opinión nacional.
La Organización Nacional de Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana – OPIAC, condena el acto discriminatorio y de hostigamiento por motivos políticos y de origen étnico que el día de hoy, julio 29 de 2020, cometió contra los pueblos indígenas de la Amazonía, el señor Carlos Cuenca Chaux, representante a la Cámara por el departamento del Guainía, a través de su cuenta de Facebook.
Al tiempo que repudiamos este hecho incitador de odio contra los pueblos indígenas y el ejercicio legítimo de nuestros derechos constitucionales, solicitamos que por parte de los órganos competentes, se investigue penal y disciplinariamente a este servidor público, que en lugar de poner su digna investidura en favor de la consecución de los fines constitucionales del Estado como lo son respetar y proteger la diversidad étnica y cultural de la nación y la vigencia de un orden justo y pluralista, despliega conductas absolutamente repudiables, profundizando los esquemas de discriminación y odio que históricamente han afectado a los pueblos indígenas.
En el pronunciamiento público que aquí se reprocha, el señor Carlos Cuenca Chaux estigmatiza a los pueblos indígenas por el ejercicio de sus derechos políticos al amparo del Decreto Ley 632 de 2018, catalogando como obstáculo el legítimo proceso de implementar un Decreto Ley de la República, orientado a permitir que los territorios indígenas, como lo establece la Constitución Política, puedan gobernar sus territorios y administrar sus recursos de acuerdo con sus valores culturales y el derecho a la libre y autodeterminación. Este tipo de actos de odio, además, provocan un clima de hostilidad y ostracismo hacia los pueblos indígenas, por parte de la población no indígena, en este caso de la zona de Barrancominas, en el departamento del Guainía.
Siendo el señor Carlos Cuenca Chaux un servidor público, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, no le está permitido ejercitar actos contrarios a los valores y principios constitucionales. En particular, y de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 1952 de 2019, le está prohibido:
(…)
22. Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, o en cualquier otra de la vida pública (artículo 1, Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada en Colombia mediante la Ley 22 de 1981).
La conducta del señor Carlos Cuenca Chaux, además, encaja en el tipo penal de Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural. En efecto, de conformidad con el artículo 134B del Código Penal, adicionado por la Ley 1482 de 2011, constituye una conducta típica, el realizar o proferir actos de hostigamiento por razones raciales o de pertenencia étnica:
Artículo 134 B. Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural. El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor.
A su turno, el artículo 134C del mismo código penal, dispone como circunstancia de agravación punitiva, el que la conducta sea cometida por un servidor público:
Artículo 134C. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas previstas en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando:
(…)
3. La conducta se realice por servidor público.
Por todo lo anterior, como organización representativa de los pueblos indígenas de la Amazonía colombiana, la OPIAC, en procura de proteger la dignidad e integridad de los derechos de los pueblos indígenas afectados:
1. Solicita a la Procuraduría General de la Nación, realice la investigación respectiva frente al Representante a la Cámara por el Guainía, señor Carlos Cuenca Chaux, por infracción directa de los artículos 6 y 123 de la Constitución Política y las disposiciones del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019, artículo 39).
2. Solicita a la Fiscalía General de la Nación y/o la H. Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con sus competencias, investiguen penalmente al Representante a la Cámara por el Guainía, señor Carlos Cuenca Chaux, por infracción directa del artículo 134B del Código Penal (ley 599 de 2000, adicionada por la Ley 1482 de 2011).
3. Solicita que se respete la autonomía de los pueblos indígenas de la Amazonia Colombiana en mantener la integridad de sus territorios y sistemas de gobierno propio, según el ordenamiento territorial ancestral, reconocido en la ley y constitución política, especialmente por el Decreto Ley 632 de 2018.
Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana – OPIAC
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