FOTOGRAFÍA: Hendrerit felis nisl
La Corte Constitucional la autonomía política, administrativa y fiscal de los Gobiernos Indígenas de la Amazonía oriental colombiana en la Sentencia C-477
La Sentencia C-477 de 2025 de la Corte Constitucional marca un punto de inflexión en la garantía de los derechos a la autonomía y libre determinación de los pueblos y Gobiernos Indígenas de la Amazonía oriental colombiana. En este fallo, la Corte respondió a la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 19 del Decreto Ley 632 de 2018 presentada por los representantes de cuatro Entidades Territoriales Indígenas de la Amazonía colombiana –Yaigojé Apaporis, Río Pirá Paraná, Mirití Paraná y Río Tiquié– y la Fundación Gaia Amazonas.
El Decreto Ley 632 marcó el camino para la formalización de las Entidades Territoriales Indígenas (ETI) en la Amazonía oriental. Sin embargo, el artículo 19 reproducía formas de discriminación institucional: restringía el acceso de las Entidades Territoriales Indígenas de la Amazonía oriental colombiana a los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas (AESGPRI), excluyéndolos de las distribuciones sectoriales del Sistema General de Participaciones. Así, limitaba el ejercicio pleno de sus competencias como entidades territoriales, pues dependerían de los departamentos vecinos para la administración y ejecución de las políticas públicas en salud, educación, saneamiento básico y agua.
La Corte identificó que el artículo 19 se basa en un “criterio sospecho”: el origen cultural y territorial como categorías que han sido históricamente empleadas para justificar y promover tratos discriminatorios. El fallo reconoció que el acceso a las distribuciones sectoriales del Sistema General de Participaciones es un derecho que el Estado tiene la obligación de respetar, proteger y hacer efectivo, ya que garantiza la autonomía y el autogobierno de los Territorios Indígenas de la Amazonía.
Este pronunciamiento llega en un contexto de larga espera. Los pueblos indígenas amazónicos han ejercido formas de gobierno propias que anteceden al Estado colombiano. La Constitución de 1991 reconoció a las ETI como parte del ordenamiento político-administrativo del país. Sin embargo, fue necesario esperar más de tres décadas para la formalización de las primeras ocho ETI de la Amazonía oriental colombiana. Con la firma de los decretos que protocolizaron los Acuerdos Interculturales suscritos entre cada ETI y el Gobierno Nacional, el 16 de diciembre de 2025 se inauguró una nueva etapa del Estado pluralista y diverso pactado en la Constitución.
Lee el ABC de la Sentencia: por qué se demandó el artículo 19, qué encontró la Corte, qué se resolvió y por qué este fallo importa más allá del debate técnico sobre las distribuciones sectoriales del Sistema General de Participaciones

