Salvaguardas ambientales y sociales en los proyectos REDD+

¿Qué es REDD+?

Se trata de un mecanismo de mitigación del cambio climático creado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC). Como sus siglas indican, REDD+ busca la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los bosques, más (+) la conservación, la biodiversidad y el buen vivir de los habitantes de los territorios donde tienen lugar estos proyectos.

Para lograr este objetivo, las iniciativas REDD+ ponen en contacto a agentes emisores de gases de efecto invernadero (GEI) con proyectos de conservación que capturan estos gases y evitan su liberación a la atmósfera. Bajo este esquema, los proyectos locales se benefician del pago de servicios ambientales mediante la venta de créditos de carbono (también llamados bonos de carbono) a los agentes emisores interesados en financiarlos y compensar su huella de carbono.

Cada crédito representa una cantidad certificada de toneladas de CO2 que no se emitió a la atmósfera, y está sustentado en un proyecto debidamente acreditado de reducción de emisiones y protección de los bosques y la biodiversidad. De ahí que, en teoría, los créditos de carbono solo se emiten luego de un proceso riguroso de registro, formulación, validación, verificación y certificación de un proyecto.

¿Qué son las Salvaguardas ambientales y sociales y por qué son importantes?

La búsqueda de alternativas para hacer frente al cambio climático ha tendido a desconocer las formas de vida y sistemas de conocimiento de los pueblos indígenas para el manejo y conservación de los bosques. En la implementación de las iniciativas REDD+, los pueblos indígenas han tenido un papel secundario como objeto de políticas y proyectos que se formulan y deciden desde perspectivas ajenas e incluso contrarias a sus territorios. En la práctica, esto ha causado afectaciones a los derechos, a la libre determinación, el gobierno propio, la integridad territorial y el consentimiento previo, libre e informado. REDD+ no escapa a esta problemática. Hoy se concibe principalmente como un mecanismo financiero que genera rentabilidad para una variedad de agentes económicos externos al territorio (como los intermediarios y los compradores del bono de carbono).

En ese escenario, las Salvaguardas sociales y ambientales son una serie de reglas que deben seguir las iniciativas de REDD+ para que problemas como los mencionados anteriormente, que ya existen y son una realidad en la implementación local de los proyectos, se puedan evitar para asegurar la integridad ambiental y prevenir los impactos sociales negativos. Son estándares que tienen una política combinada de no hacer daño y hacer el bien; es decir, de prevención/reducción de riesgos y de promoción/creación de beneficios sociales.

Algunos indígenas de la Amazonía han señalado que el auge de REDD+ es una nueva bonanza, algo que recuerda la terrible explotación del caucho de los siglos XIX y XX. Tanto ayer como hoy, la dinámica es similar: agentes económicos externos realizan una actividad en los territorios que produce beneficios dirigidos fuera de estos (rentabilidad, buena imagen, medidas tributarias especiales, entre otros) y, para hacerlo, causan un sinnúmero de afectaciones a sus habitantes.

¿Cómo nacen las Salvaguardas?

Las Salvaguardas de REDD+ fueron aprobadas en México, en el año 2010, por la COP16 (Conferencia de las Partes), órgano de toma de decisiones de la Convención Marco de Cambio Climático. Están plasmadas en un documento conocido como los Acuerdos de Cancún, donde consta la resolución tomada por las partes en el marco de la Convención.

¿Cuáles son estas Salvaguardas?

Las salvaguardas corresponden a siete principios generales que cubren diferentes temas importantes que la implementación de REDD+ debe promover y asegurar:

  1.  La complementariedad o compatibilidad de las medidas con los objetivos de los programas forestales nacionales y de las convenciones y los acuerdos internacionales sobre la materia.
  2. La transparencia y eficacia de las estructuras de gobernanza forestal nacional, teniendo en cuenta la legislación y la soberanía nacionales.
  3. El respeto de los conocimientos y los derechos de los pueblos indígenas y los miembros de las comunidades locales, tomando en consideración las obligaciones internacionales pertinentes y las circunstancias y la legislación nacionales, y teniendo presente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
  4. La participación plena y efectiva de los interesados, en particular los pueblos indígenas y las comunidades locales.
  5. La compatibilidad de las medidas con la conservación de los bosques naturales y la diversidad biológica, velando para que no se utilicen para la conversión de los bosques naturales, sino para incentivar su protección y conservación, así como el fomento de otros beneficios sociales y ambientales.
  6. La adopción de medidas para hacer frente a los riesgos de reversión.
  7. La adopción de medidas para reducir el desplazamiento de las emisiones.
FOTOGRAFÍA: Felipe Rodríguez

¿Cómo funcionan en Colombia?

En la actualidad, las Salvaguardas sociales y ambientales no han sido desarrolladas en Colombia mediante un mecanismo obligatorio. Por tratarse de principios generales que no están desarrollados, se espera que sean los Estados quienes las interpreten, implementen y hagan realidad, de acuerdo con sus contextos y legislaciones nacionales. Para lograr este objetivo, los pueblos indígenas de la Amazonía son imprescindibles, pues ellos conocen y pueden guiar una correcta forma de estructurar un proyecto en sus territorios. 

Cabe destacar que, a los pocos años de los Acuerdos de Cancún, el Gobierno colombiano avanzó con el diseño de un Sistema Nacional de Salvaguardas, compuesto por cuatro componentes: 

i) una interpretación de las salvaguardas a la legislación nacional; 

ii) un marco normativo e institucional; 

iii) un sistema de información y de atención al ciudadano; y 

iv) un marco de cumplimiento. 

Sin embargo, hasta la fecha, el principal desarrollo de este sistema ha sido una cartilla de carácter informativo (Interpretación Nacional de las salvaguardas sociales y ambientales para REDD+ en Colombia). Actualmente, Colombia no cuenta con un sistema robusto, con entidades responsables y mecanismos para que las salvaguardas sean una realidad. 

¿Cuáles son las consecuencias de que no exista un mecanismo obligatorio?

Los vacíos regulatorios y la ausencia de salvaguardas ha propiciado la existencia de un mercado de carbono flexible que funciona como un asunto entre privados, una situación que ha permitido que se establezcan proyectos que carecen de estándares y límites para el respeto de los derechos de las comunidades en los contextos territoriales. De ahí la existencia de casos de violación de derechos, particularmente de los pueblos étnicos que habitan y conservan ecosistemas estratégicos, como la Amazonía. 

Esta falta de reglamentación vinculante se observa en el actual procedimiento establecido en la Resolución 1447 de 2018 del Ministerio de Ambiente para las medidas de mitigación y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. En esta resolución se establece el procedimiento para las iniciativas REDD+ y se reglamenta el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (RENARE), administrado por el IDEAM. No obstante, esta norma no incluye un abordaje integral sobre las Salvaguardas, ni establece mecanismos ni responsabilidades en cabeza del Estado para el respeto, la protección y la garantía de los derechos de las comunidades locales. Bajo este panorama, el Ministerio de Ambiente, a través del RENARE, únicamente tiene una función de registro. La Resolución tampoco tiene en cuenta la posibilidad de que sean los mismos pueblos indígenas quienes implementen proyectos REDD+ en sus territorios.

¿Qué hace falta?

Es urgente y necesario que Colombia implemente una reglamentación integral de las Salvaguardas y que incorpore los derechos de los pueblos indígenas en los procedimientos de REDD+. Sin mecanismos efectivos para el respeto y la protección integral de los derechos de los pueblos indígenas no es viable REDD+.

El Estado también podría tomar medidas para que los proyectos sean desarrollados y comercializados directamente por los pueblos indígenas (sin intermediarios), que los recursos lleguen a los territorios y la inversión de estos pueda orientarse según sus sistemas de conocimiento y gobierno. En el caso de la Amazonía colombiana, además, implica que los Territorios Indígenas como entidades territoriales puedan desarrollar sus iniciativas como autoridades públicas bajo el mandato de la Constitución y el Decreto Ley 632 de 2018, y no como objeto de políticas en sus territorios.

De igual forma, se requiere que los particulares que intervienen en REDD+ tengan límites claros sobre su participación y consecuencias cuando incumplen las reglas. Los derechos de los pueblos indígenas deben ser respetados y protegidos tanto por el Estado como por los particulares, y su violación debe tener consecuencias sobre la viabilidad de los proyectos y la comercialización de los créditos de carbono derivados de estos.

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