El decreto que consolida la gobernanza indígena amazónica

Sin embargo, el 2018 marcó un hito para los pueblos indígenas amazónicos y su lucha por el reconocimiento de sus Territorios ancestrales con la expedición del Decreto 632. Esta norma establece el procedimiento para que los resguardos indígenas en áreas no municipalizadas de los Departamentos de Amazonas, Vaupés y Guainía, puedan conformarse como Territorios Indígenas, por lo que ahora cuentan con la misma categoría de los municipios y hacen parte de la organización político administrativa de la nación.
Leer el Decreto 632

El Decreto también reconoce a los Consejos Indígenas como figura local de gobierno territorial, un gobierno indígena que conservará sus estructuras tradicionales, sus sistemas de toma de decisión y administrando el territorio en el que han ejercido la soberanía.  Es decir que ahora los indígenas diseñarán y ejecutarán sus propias políticas económicas y sociales, podrán formalizar y fortalecer sus modelos de uso sostenible de la selva y hacer la planeación de sus territorios de acuerdo a sus planes de vida.

Lo más importante es que, ahora, como autoridades, trabajarán mano a mano con el Estado para la construcción conjunta de planes y políticas que aseguren el beneficio del territorio y sus habitantes.  Hoy, Colombia cuenta con el territorio indígena continuo más grande del mundo reconocido legalmente en la selva tropical y el gran reto para el país es seguir siendo el pionero en la construcción conjunta del Estado entre Autoridades indígenas y el gobierno nacional.

Gaia Amazonas trabaja hoy con organizaciones indígenas que abarcan 12 millones de hectáreas en la implementación del Decreto 632 de 2018, la cual es prioritaria porque constituye un avance en la lucha de los pueblos indígenas amazónicos por el reconocimiento de sus territorios, el fortalecimiento de su autonomía, la vigencia de sus sistemas de conocimiento y regulación. Debemos demostrarle al mundo la importancia que el conocimiento y la administración que los pueblos indígenas tienen en la conservación de la Amazonía para las presentes y futuras generaciones.

Principios y derechos contenidos en el Decreto 632 de 2018

  • Desarrollo y gobierno propio: Los Pueblos Indígenas podrán definir sus prioridades en materia de desarrollo integral, que garantice las condiciones adecuadas de vida para las generaciones presentes y futuras, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.
  • Diversidad cultural y ambiental: Garantizar y fortalecer la prevalencia de los sistemas de conocimiento indígena para el uso, manejo y la ordenación de sus territorios, respetando las particularidades culturales y la cosmogonía de cada pueblo.
  • Gobernabilidad y economía sostenible: Estabilidad social, política y económica, fundadas en la soberanía y autonomía alimentaria, la conservación y utilización sostenible de los recursos naturales, la participación efectiva de los Pueblos Indígenas en las decisiones sobre desarrollo territorial y económico.
  • Autodeterminación: Afirma el derecho de los Pueblos a mantener y fortalecer sus sistemas normativos y de gobierno, sus instituciones jurídicas, sociales, sus modelos productivos y económicos.
  • Coordinación: Garantizar la armonía y colaboración en el ejercicio de sus respectivas funciones con los departamentos y demás niveles territoriales para el cumplimiento de sus objetivos.
  • Protección Cultural: Autonomía en la toma de las decisiones respecto de su integridad cultural, territorial, política, social, ambiental y económica.
  • Equidad social y equilibrio territorial: Garantizar el Derecho de participar en los recursos, oportunidades y beneficios que proporciona el Estado, buscando reducir los desequilibrios culturales, sociales, económicos y ambientales.
  • Inclusión y protección: Garantizar la vigencia de los derechos fundamentales, los derechos sociales, económicos y culturales y los derechos colectivos y del ambiente de todos los habitantes bajo su jurisdicción.
  • Prevalencia de los sistemas de regulación propios: Prevalecerán los sistemas propios de regulación de los Pueblos Indígenas, en el marco del ordenamiento legal y constitucional colombiano.
  • Aplicación voluntaria: La solicitud será de carácter facultativo para los pueblos y comunidades indígenas beneficiados por este Decreto.
  • Interpretación cultural: Cuando surja alguna duda sobre la interpretación de los términos utilizados en el presente decreto, su alcance, objeto, o efectos, se acudirá a las disposiciones constitucionales pertinentes, al pensamiento, lenguaje, ley de origen, Derecho Propio y Derecho Mayor de los diferentes pueblos.
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